CONTROL DE ARMAS Y MATERIALES RELACIONADOS
El control de armas y sus materiales relacionados esta regulado y consagrado dentro de nuestra Constitución Política de la República de Panamá en su ARTÍCULO 312. Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso. La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública ( DIASP ) es la Dirección responsable de garantizar el cumplimiento de las normas concernientes a armas de fuego, municiones y materiales relacionados, pirotecnias y explosivos, así como las agencias de seguridad privada. Todo lo anterior fundamentado en el Decreto Ejecutivo N° 22 de 31 de enero de 1992 por el cual se regulan las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados de seguridad y la Ley 57 de 27 de mayo de 2011, General de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacion